La Comisión Nacional de Valores (CNV) publicó el 7 de abril de 2026 la Resolución General 1125/2026, que incorpora el régimen de Financiamiento Colectivo dentro del marco de la oferta pública con autorización automática. Se trata de una modificación significativa al Capítulo V del Título II de las Normas CNV (N.T. 2013), que por primera vez regula de manera específica el crowdfunding de inversión en Argentina, permitiendo que empresas capten fondos de inversores no calificados a través del mercado de capitales formal.
La norma representa una oportunidad concreta para startups, PyMEs y empresas en crecimiento que buscan alternativas de financiamiento más allá del crédito bancario tradicional. Al mismo tiempo, impone límites claros para proteger a los inversores minoristas. Su vigencia es inmediata, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
¿Qué dice la norma?
La RG 1125/2026 incorpora dos nuevos regímenes: Bajo Impacto – Financiamiento Colectivo, para emisiones de menor escala con autorización automática; y Mediano Impacto – Financiamiento Colectivo, para emisiones de mayor volumen sin los límites de agregación del régimen general.
Los límites clave para cada inversor: no puede invertir más del equivalente a UVA 3.000 en ninguna emisión individual, ni más de UVA 10.000 en el total. En términos patrimoniales: máximo 5% del patrimonio por emisión y 10% en el total de emisiones. La acreditación puede realizarse mediante declaración jurada al momento de cada suscripción.
Novedad relevante: los activos virtuales (criptoactivos) ahora se incluyen expresamente como parte del patrimonio computable para acreditar la condición de Inversor Calificado. El umbral requerido es UVA 350.000 en valores negociables, depósitos bancarios —en el país o el exterior— o activos virtuales.
¿A quién afecta y qué oportunidades abre?
Startups y empresas tecnológicas en etapas tempranas o de crecimiento que necesitan capital pero no cuentan con escala para acceder al mercado de capitales tradicional. La autorización automática reduce significativamente los tiempos y costos de emisión.
PyMEs con necesidades de financiamiento que buscan diversificar sus fuentes de fondeo más allá del sistema bancario. El crowdfunding de inversión les permite acceder a inversores minoristas de manera regulada y transparente.
Plataformas de Financiamiento Colectivo (PFC) que operan bajo supervisión CNV. La nueva normativa les otorga un marco claro para canalizar estas emisiones y ampliar su oferta hacia inversores no calificados.
¿Qué deben hacer las empresas?
1. Verificar que su tipo y monto de emisión encuadre en alguno de los dos nuevos regímenes.
2. Evaluar si la colocación se realizará directamente o a través de una PFC registrada ante la CNV.
3. Preparar documentación en lenguaje claro conforme al requisito expreso de la norma.
4. Definir el sistema de verificación de límites patrimoniales de los inversores.
5. Consultar con asesores legales especializados para estructurar correctamente la emisión.
Conclusión
La RG CNV 1125/2026 abre una nueva vía de financiamiento para empresas que hasta ahora tenían dificultades para acceder al mercado formal. Para startups y PyMEs, esta norma puede ser una herramienta valiosa — siempre que la emisión esté correctamente estructurada desde el punto de vista legal y regulatorio.
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Fuente oficial: Resolución General CNV 1125/2026 — Boletín Oficial 07/04/2026 · boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/340413/20260407