Una startup argentina contrata una plataforma de inteligencia artificial de una empresa estadounidense. El acuerdo combina acceso a una API, licencia de uso de modelos de lenguaje, transferencia de know-how de implementacion y servicios de soporte profesional. Debe inscribirse ese contrato ante el INPI? Que ocurre si no se inscribe? Puede la empresa deducir ese pago en el Impuesto a las Ganancias?
Estas preguntas son hoy urgentes y concretas. Desde el 10 de febrero de 2026, la Resolucion INPI 38/2026 rediseno por completo el procedimiento de inscripcion de contratos de transferencia de tecnologia en Argentina, derogando la normativa vigente desde 2005. El cambio simplifica los tramites, pero traslada la responsabilidad juridica y fiscal a las empresas: quien declara mal, asume las consecuencias.
Que dice la Resolucion INPI 38/2026?
Publicada en el Boletin Oficial el 2 de febrero de 2026, la Resolucion 38/2026 deroga la Resolucion P-328/2005 y aprueba un nuevo Reglamento para la Inscripcion de Contratos de Transferencia de Tecnologia bajo la Ley 22.426. Cambios clave: eliminacion de la lista negativa que excluia muchos contratos tecnologicos del registro; supresion de los requisitos de apostilla y legalizacion consular; el INPI deja de evaluar el contenido economico del contrato, trasladando esa responsabilidad al solicitante; y admision explicita de contratos entre empresas vinculadas.
A quien afecta? El caso de los contratos de IA
La Ley 22.426 cubre los contratos de transferencia, cesion o licencia de marcas y tecnologia. El Decreto 580/81 incluye patentes, modelos industriales y conocimientos tecnicos destinados a la fabricacion o prestacion de servicios, una definicion que abarca algoritmos, modelos de IA y know-how de implementacion. El encuadre tambien requiere alineacion con el articulo 104, inciso a), apartados 1 y 2 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, relativo a pagos deducibles por asistencia tecnica, ingenieria, consultoria especializada y cesion o licencia de derechos de propiedad industrial.
El problema practico: los contratos de IA contemporaneos son hibridos. Combinan acceso a una API, transferencia de modelos preentrenados, servicios de implementacion y acceso a plataformas SaaS. La resolucion exige analizar no el nombre del contrato sino el valor economico que se transmite. Si el nucleo del acuerdo consiste en la incorporacion de conocimiento tecnico explotable por el receptor, la Ley 22.426 probablemente aplica. Si predominan los servicios profesionales sin transferencia tecnologica autonoma, el encuadre puede ser diferente y la inscripcion, improcedente.
Que deben hacer las empresas?
1. Auditar los contratos vigentes con proveedores tecnologicos del exterior: identificar todos los acuerdos con proveedores extranjeros que involucren software, IA, know-how, licencias de algoritmos o servicios tecnologicos, incluyendo OpenAI, Microsoft Azure, AWS, Google Cloud y consultoras de IA. 2. Calificar juridicamente cada contrato en funcion de la sustancia economica, no del nombre. 3. Inscribir los que correspondan ante el INPI bajo el tramite simplificado (sin apostilla, sin legalizacion). 4. Documentar tecnicamente la naturaleza del servicio: ARCA conserva el analisis sustantivo y puede rechazar la deduccion si no se demuestra la transferencia efectiva. 5. Revisar term sheets futuros con proveedores de IA para incluir clausulas que describan con precision la tecnologia o conocimiento que se transfiere.
Conclusion
La Resolucion INPI 38/2026 simplifica procedimientos y moderniza un regimen que tenia mas de veinte anos sin reformas estructurales. Pero la simplificacion transfiere responsabilidad: quien declara mal asume consecuencias fiscales, administrativas y probatorias. Las startups y empresas tecnologicas que pagan a proveedores de IA del exterior y deducen esos pagos en Ganancias deben revisar urgentemente si esos contratos estan correctamente calificados e inscriptos. En Kaplan Abogados asesoramos a startups, empresas tecnologicas e inversores en la estructuracion y revision de contratos tecnologicos con el exterior. Contactanos en kaplanabogados.com