La Inspección General de Justicia (IGJ) publicó el 13 de mayo de 2026 la Resolución General 3/2026, que introduce modificaciones de fondo al régimen de trámites societarios establecido en la RG IGJ 15/24. La norma entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y aplica a SA, SRL, sucursales de sociedades extranjeras y demás entidades bajo la Ley 22.315.
Los cambios responden a un proceso de consulta pública iniciado mediante la RG IGJ 2/26, en el que entidades profesionales y operadores del Registro identificaron fricciones operativas concretas. El resultado simplifica sin desregular: cada modificación elimina una exigencia que no cumplia función sustancial de control, sin afectar las garantías de socios ni de terceros.
¿Qué dice la norma?
Reuniones a distancia (Art. 72 modificado)
Se habilitan las reuniones de órganos societarios a distancia sin autorización especial ni mayoría calificada, salvo prohibición estatutaria. Requisitos: comunicación simultánea, grabación digital por cinco años (salvo acta suscripta por todos), transcripción en libro social e indicación del medio en la convocatoria. Elimina la ambigüedad sobre si las reuniones virtuales requerían reforma estatutaria.
Designación y cesación de administradores (Art. 104 modificado)
Se flexibiliza el tracto sucesivo para inscribir designaciones de autoridades. Basta con acreditar que los administradores inmediatos anteriores están inscriptos, que son los mismos que se renuevan, o que se solicita simultáneamente su cesación. La aceptación de cargo puede acreditarse del acta, por firma electrónica o por verificación del dictaminante, sin documento separado.
Renuncia de administradores (Art. 111 modificado)
Se establece un procedimiento autónomo con plazos claros: la sociedad tiene 5 días hábiles para responder a la notificación de renuncia. Si no lo hace, el renunciante puede presentar el trámite directamente ante la IGJ, que da vista por 10 días a la sede social. El silencio habilita la inscripción de oficio. Resuelve el problema de directores atrapados en responsabilidad registral por inacción societaria.
Garantía de administradores (Art. 70 modificado)
Libertad de formas para la garantía: depósito de fondos, títulos públicos, seguro de caución, aval de terceros o caución juratoria. El costo y condiciones son acordados libremente entre la sociedad y el administrador. El dictamen de precalificación se simplifica: en varios supuestos basta la declaración bajo juramento sobre la constitución de la garantía.
Recurso ante observaciones arbitrarias (Art. 31 modificado)
Se incorpora un mecanismo expreso para defenderse frente a observaciones manifiestamente contrarias a derecho o contradictorias entre inspectores. El administrado puede solicitar revisión jerárquica a resolver en 5 días. Si la decisión del superior es denegatoria, puede solicitarse una resolución particular del Inspector General.
¿A quién afecta?
Empresas con directorio disperso o remoto que necesitan certeza sobre los requisitos para sesionar de forma virtual.
Sociedades con administradores que renunciaron pero siguen inscriptos — pueden usar el nuevo procedimiento autónomo.
Compañías que inician nuevos mandatos y necesitan inscribir designaciones sin demoras por tracto.
Grupos económicos y startups que frecuentemente registran cambios en órganos de gobierno.
¿Qué deben hacer las empresas?
1. Revisar si los estatutos contienen cláusulas que prohíban reuniones a distancia y evaluar si corresponde adecuarlos.
2. Verificar el estado del tracto registral del directorio o gerencia vigente, especialmente si hay designaciones no inscriptas.
3. Gestionar la inscripción de renuncias pendientes usando el nuevo procedimiento autónomo.
4. Actualizar los criterios de constitución de garantía de administradores conforme a las nuevas formas habilitadas.
5. Consultar con asesores legales especializados antes de iniciar trámites ante la IGJ bajo el nuevo régimen.
Conclusión
La RG IGJ 3/2026 es una reforma técnica y precisa. Para las empresas con actividad societaria activa, el impacto es inmediato: el próximo trámite ante la IGJ ya se rige por estas nuevas reglas. En Kaplan Abogados asesoramos a SA, SRL, startups y compañías extranjeras en trámites IGJ, estructuración de órganos de gobierno y cumplimiento registral. Consultanos en kaplanabogados.com
Fuente oficial: RG IGJ 3/2026 — Boletín Oficial 13/05/2026 · boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341890/20260513