La Inspección General de Justicia (IGJ) publicó el 26 de mayo de 2026 la Resolución General 4/2026, vigente desde el día siguiente. La norma deroga 29 de los 41 artículos que regulaban la inscripción de sociedades extranjeras —el 67% del articulado anterior— y reemplaza el régimen por un esquema unificado, más ágil y alineado con estándares internacionales.
Para fondos, grupos multinacionales y empresas que venían evaluando una estructura en Argentina pero encontraban el proceso registral como un obstáculo, esta resolución remueve esas barreras de forma inmediata.
¿Qué dice la norma?
Unificación de Arts. 118 y 123 LGS
El cambio más relevante: la inscripción bajo el artículo 118 (actuación habitual mediante sucursal o representación permanente) ahora dispensa automáticamente de la inscripción separada bajo el artículo 123 (participación como socio en sociedad local). Ambos se unifican en el nuevo artículo 164, diferenciando solo los recaudos adicionales que la propia ley impone para la actuación habitual.
Inscripción conjunta: sociedad extranjera y sociedad local en un solo trámite
Se habilita tramitar en forma simultánea la inscripción de la sociedad extranjera y la constitución de la sociedad local en la que participa. Especialmente relevante para operaciones donde un inversor extranjero ingresa como socio fundador de una nueva empresa argentina.
Documentación apostillada digital
Se acepta documentación apostillada en formato digital, eliminando el envío de originales en papel desde el exterior. Reduce tiempos de trámite y costos de certificación entre jurisdicciones.
Texto ordenado del estatuto
Se admite un texto ordenado del estatuto vigente, certificado por notario o autoridad registral del país de origen, en reemplazo de la cadena histórica de reformas. Elimina una de las exigencias más onerosas del proceso anterior.
¿A quién afecta?
Fondos de PE/VC internacionales que estructuran inversiones en Argentina a través de vehículos offshore que participan en sociedades locales.
Grupos multinacionales que operan o planean operar en Argentina mediante sucursales y participan en sociedades locales del grupo.
Startups con holding extranjero (Delaware, Cayman, España) que tienen o planean constituir una subsidiaria argentina.
Inversores individuales extranjeros que quieren participar como socios en una empresa argentina.
¿Qué deben hacer las empresas?
1. Verificar si los trámites pendientes o en curso se benefician de las nuevas reglas (vigencia inmediata desde 27/05/2026).
2. Evaluar si corresponde presentar un texto ordenado del estatuto en lugar de la cadena de reformas históricas.
3. Revisar la documentación preparada bajo el régimen anterior para adecuarla al nuevo artículo 164 unificado.
4. Coordinar la posibilidad de tramitar conjuntamente la inscripción de la sociedad extranjera y la constitución de la sociedad local.
5. Consultar con asesores legales especializados en derecho societario argentino para estructurar el ingreso al mercado de forma eficiente.
Conclusión
La RG IGJ 4/2026 es una de las reformas más significativas para la inversión extranjera directa en Argentina en los últimos años. No modifica los derechos sustanciales: simplifica el acceso al mercado para quienes ya querían venir. Para los inversores que venían postergando su entrada por la complejidad del proceso registral, la oportunidad es hoy. En Kaplan Abogados asesoramos a fondos, inversores y empresas multinacionales en la inscripción de sociedades extranjeras, estructuración de inversiones locales y cumplimiento registral ante la IGJ. Consultanos en kaplanabogados.com
Fuente oficial: RG IGJ 4/2026 — Boletín Oficial 26/05/2026 · boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342361/20260526