Desde 2024, las grandes empresas cuentan con el RIGI —el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones— como herramienta para acceder a beneficios fiscales, cambiarios y de estabilidad normativa por proyectos de más de USD 200 millones. Las PyMEs, startups y empresas medianas, en cambio, quedaban fuera de ese universo. Esa brecha acaba de cerrarse.
Con la publicación de la Resolución General Conjunta ARCA 5849/2026 el 19 de mayo de 2026, el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) quedó plenamente operativo. El plazo de dos años para realizar las inversiones elegibles ya está en curso, lo que convierte a este régimen en una oportunidad fiscal concreta para empresas que tengan planes de inversión en bienes de capital, tecnología o infraestructura productiva.
En este artículo explicamos qué dice la norma, quiénes pueden acceder, qué inversiones están comprendidas y cuáles son los pasos concretos que deben seguir las empresas para no perder el beneficio.
¿Qué dice la normativa vigente?
El RIMI surge del Título XXIII de la Ley 27.802 (Ley de Modernización Laboral), reglamentado por el Decreto 242/2026 del 10 de abril de 2026, y complementado operativamente por la RG Conjunta 5849/2026 de ARCA. Los dos beneficios fiscales centrales son: (1) Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias: inversiones elegibles amortizables en solo 2 años versus los plazos ordinarios de 5 a 10 años; y (2) Devolución del crédito fiscal de IVA generado por las compras de bienes y obras incluidos en el régimen, sujeto al 50% del cupo anual presupuestario.
Las inversiones deben realizarse dentro de los 2 años contados a partir del 19 de mayo de 2026, fecha de publicación de la RG Conjunta 5849/2026 en el Boletín Oficial.
¿A quién afecta?
Pueden acceder micro, pequeñas y medianas empresas (hasta Tramo 2) con Certificado MiPyME vigente al inicio del ejercicio fiscal en que se efectivice la primera inversión. Montos mínimos de inversión: USD 150.000 (micro), USD 600.000 (pequeña), USD 3.500.000 (mediana Tramo 1) y USD 9.000.000 (mediana Tramo 2), todos netos de IVA.
Startups y empresas tecnológicas tienen especial relevancia: los bienes de informática y telecomunicaciones (BIT) están expresamente incluidos como inversiones elegibles junto con los bienes de capital (BK) nuevos. Servidores, equipos de networking y otros activos tecnológicos califican directamente. El Decreto 242/2026 también extendió el universo para incluir entidades sin fines de lucro registradas ante ARCA.
¿Qué deben hacer las empresas?
1. Verificar la vigencia del Certificado MiPyME antes de efectuar cualquier compra elegible. 2. Identificar y clasificar los bienes planificados como BK o BIT (automóviles excluidos) junto con el asesor impositivo. 3. Registrarse en el Sistema SGI de ARCA con Clave Fiscal Nivel 3, sin deudas firmes impagas. 4. Sincronizar la puesta en marcha de la inversión con el cierre del ejercicio fiscal para activar los beneficios en el momento óptimo. 5. No acumular el RIMI con el RIGI u otros regímenes para las mismas inversiones productivas.
Conclusión
El RIMI representa la primera herramienta concreta de incentivo a la inversión productiva diseñada específicamente para PyMEs en Argentina desde la creación del RIGI. El plazo de 2 años que ya está corriendo convierte este análisis en urgente para cualquier empresa con proyectos de inversión en el horizonte.
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